Defensoría del Pueblo pide celeridad a Tribunal Constitucional para resolver

La Defensoría del Pueblo sostuvo que es un derecho de las comunidades indígenas protestar en torno a la reciente regulación de las tierras de las comunidades nativas. Sin embargo, la institución no avala los actos de violencia que deriven de la medida de lucha. Se precisó que la emisión del Decreto Legislativo 1073 no resuelve todos los problemas de inconstitucionalidad planteados por la Defensoría.

Beatriz Merino señaló que “la Defensoría del Pueblo está remitiendo al Tribunal Constitucional una comunicación escrita en la que se solicita la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Defensoría, el 30 de mayo del 2008, contra el Decreto Legislativo Nº1015, sea calificada y resuelta con celeridad. De acuerdo con la Constitución, toda persona individualmente o en forma colectiva goza de los derechos fundamentales de reunión, manifestación, así como libertad de expresión. Sin embargo, es necesario recordar que las medidas de fuerza dirigidas a bloquear vías de comunicación, tomar instalaciones de generación y distribución de energía, o a causar daños a la propiedad pública o privada, no se encuentran amparadas por ningún derecho constitucional”.

Déjanos tu comentario

Gracias por comentar esta nota. Antes de hacerlo, considera lo siguiente:
Los comentarios deben estar relacionados con el tema de esta entrada. No se permitirán insultos ni agravios personales. Los comentarios fuera del tema u ofensivos serán eliminados.
Enlace Nacional no se responsabiliza por los comentarios que aquí se publican, ellos son autoría de cada usuario.

Publicidad

Ayuda a Taray

Subscríbete

 Subscríbete al feed RSS

Archivo

Agosto 2008
L M X J V S D
« Jul   Sep »
 123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031

Otros enlaces


Blogalaxia