Afirman que decreto que modifica ley forestal es anticonstitucional y no contempla consulta de comunidades

El Decreto Legislativo 1090, o Ley Forestal, es inconstitucional y no puede ser aplicado, porque de acuerdo a la Constitución vigente de 1993, todo lo concerniente al aprovechamiento y uso de los recursos naturales no puede ser regulado por “leyes especiales”. Luciano López, abogado constitucionalista, precisó que la Carta Magna de 1993 “es muy rígida en cuanto a qué tipo de disposición legal es la que tiene que regular este tipo de materias, concretamente el aprovechamiento de recursos naturales, tales como la fauna silvestre, los recursos forestales, los cuales tienen que ser regulados por ley orgánica” y no por decretos legislativos, como el 1090.

Por otra parte, López Flores señaló que se estaría dando otro tipo de inconstitucionalidad más de fondo en materia forestal, si no se consulta o no se trabaja con las comunidades campesinas y nativas en el uso de sus territorios. “Existe el Convenio 169 de la OIT que establece claramente la obligación de los Estados partes que en materia de trabajo y del aprovechamiento de las tierras de las comunidades campesinas, siempre se tiene que trabajar con la consulta de estas comunidades”, expresó.

Indicó que es una de las razones por las que también estaría en tela de juicio, un decreto legislativo referente al tema del quórum de las comunidades para poder aprobar la disposición de sus tierras.

Comentarios

6 comentarios
  1. Marckos dice:

    Si el señor Lopez es “Abogado Constitucionalista” y si cree que el DL 1090 es inconstitucional, porqué no presenta una demanda de Inconstitucionalidad de este decreto para que el Tribunal de Garantias Constitucionales se pronuncie.

    Para un abogado con un dedo de frente, tomar carreteras y aislar una parte del pais sin alimentos, combustible, etc, etc., no es el procedimiento para declarar la Inconstitucionalidad de una Ley…….

    De otro lado,
    - Qué entiende el señor Lopez por propiedad comunal nativa.
    - Cuáles son las propiedades tituladas de las comunades nativas que son afectadas por el Decreto Legislativo 1090.
    - Para los periodistas irresponsables: Qué entienden por comunidad “Nativa” y cuál es la diferencia de la comunidad “Indigena”.

  2. Jose dice:

    Solo quiero aclarar a Marcko, que un abogado no puede presentar una demanda de inconstitucionalidad. Claramente esta señalado en la Constitución Peruana en el articulo 203.

  3. Jpucp dice:

    claro pero en el mismo artº 203 si bien no se señala tacitamente que “una abogado” pueda interponer accion de inconstitucionalidad, 5 mil ciudadanos si. Entonces, porque si estas tan seguro no juntas a 5 mil ciudadanos los haces firmar y presentas tu acción. Otra cosa es el temor que pases verguenza al dar como resultado que lo que reclamabas no tenia sustento.

    1º La consulta no es vinculante para determinar la situación de las tierras
    2º Sabras que en la anterior legislación se daba la opcion de consultar o bien establecer una servidumbre, mas facil: si se quiere se consulta o si no defrente por asi decirlo se establecia la servidumbre de paso.

  4. Miguel dice:

    El problema de algunos amigos es que comentan sobre lo que no saben. Las normas legales son una manifestación de la voluntad general y sin el debido consenso no pueden ser sometidas a debate por el Congreso y menos ser aprobadas, caso contrario se aprobarán normas de corta duración, lo que afecta la estabilidad jurídica de nuestra nación y se ahuyentan las inversiones nacionales e internacionales. Tengo muchos amigos en el extranjero y me señalan que hay muchos inversionistas y profesionales interesados en venir a trabajar al Perú pero nos acusan de estar contra la corriente política de estos tiempos, en que el mundo académico y las inversiones serias propenden al respeto de los derechos humanos a través de proyectos sostenibles pero que exigen estabilidad jurídica y política, lo que solo lo puede brindar una propuesta moderna, nacionalista y global. Pensar globalmente y actuar localmente, como lo señalan los académicos de San Marcos y Esan que como siempre, estan a la vanguardia del pensamiento.

  5. Miguel Vicuña Romero dice:

    El problema de algunos amigos es que comentan sobre lo que no saben. Las normas legales son una manifestación de la voluntad general y sin el debido consenso no pueden ser sometidas a debate por el Congreso y menos ser aprobadas, caso contrario se aprobarán normas de corta duración, lo que afecta la estabilidad jurídica de nuestra nación y se ahuyentan las inversiones nacionales e internacionales. Tengo muchos amigos en el extranjero y me señalan que hay muchos inversionistas y profesionales interesados en venir a trabajar al Perú pero nos acusan de estar contra la corriente política de estos tiempos, en que el mundo académico y las inversiones serias propenden al respeto de los derechos humanos a través de proyectos sostenibles pero que exigen estabilidad jurídica y política, lo que solo lo puede brindar una propuesta moderna, nacionalista y global. Pensar globalmente y actuar localmente, como lo señalan los académicos de San Marcos y Esan que como siempre, estan a la vanguardia del pensamiento. “Consensos estratégicos”, como lo llamaría Felipe Gonzáles.

  6. Marckos dice:

    El inversionista, nacional o extranjero para invertir capital en cualquier pais del mundo, exige dos requisitos:

    1.- Paz social.

    2.- Estabilidad juridica.

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