El IPYS denuncia ante la OCMA a la jueza Teresa Cabrera, quien condenó a Magaly Medina

IPYSPrecisando que no es un aval al accionar profesional de la cuestionada periodista, ni de una posición sobre su responsabilidad penal ante la demanda del futbolista Paolo Guerrero, el IPYS ha denunciado, por graves defectos en la sentencia, a la jueza Teresa Cabrera, que condenó a cinco meses de prisión efectiva a Magaly Medina.

El IPYS denuncia ante la OCMA a la jueza que condenó a Magaly Medina

El IPYS denunció ante la Oficina Distrital de Control de la Magistratura (ODICMA) a la jueza Teresa Cabrera, quien condenó a prisión a la periodista Magaly Medina y al productor televisivo Ney Guerrero, debido a injustificables defectos de la sentencia, emitida el pasado 16 de octubre.

La sentencia, según la queja, adolece de graves problemas de fundamentación. Después de exhaustivo análisis, el Comité de Libertad de Expresión del IPYS llegó al convencimiento unánime de que, si estos errores no son corregidos y sancionados, serán un peligroso precedente para la vigencia de la libertad de expresión en el Perú. La decisión de denunciar a la jueza no implica un aval del IPYS al comportamiento profesional de la señora Magaly Medina, ni se refiere a su responsabilidad penal ante la querella que le interpusiera, por presunto delito de difamación agravada, el futbolista Paolo Guerrero.

La acción del IPYS va dirigida a impedir las consecuencias que para el juzgamiento de futuros casos de delitos de prensa tendría una sentencia que, como lo indica la queja ante la ODICMA, desconoce y contradice los criterios establecidos por la Corte Suprema para resolver los conflictos entre la libertad de expresión y los delitos contra el honor (Acuerdo Plenario Nº 3-2006/CJ-116, publicado en el Diario Oficial el 29 de diciembre del 2006). Estos acuerdos son de obligatorio cumplimiento para los jueces, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Código de Procedimientos Penales.

Otra falta que el IPYS imputa a la jueza Cabrera es la irregular fundamentación de la sentencia, que viola una garantía establecida por el Tribunal Constitucional (Caso Giuliana Llamoja, Exp. Nº 00728-2008-PHC/TC).

Según la queja, presentada ante la ODICMA el pasado 23 de diciembre, los principales defectos de fundamentación de la sentencia son:

- Omite hacer una ponderación entre el derecho al honor y la libertad de expresión para determinar de acuerdo con los hechos cuál de tales derechos debe prevalecer.
- Omite identificar los deberes de diligencia infringidos para establecer la responsabilidad penal por la difusión de hechos inexactos y a qué persona o personas correspondía su cumplimiento.
- Omite motivar por qué impuso una pena efectiva de privación de la libertad por debajo del tiempo establecido en la ley.

El caso de Magaly Medina, originalmente resuelto por el Juzgado Penal No. 27 a cargo de la jueza Cabrera, espera un fallo de segunda instancia de la Tercera Sala Penal para Reos en Cárcel.

El Comité de Libertad de Expresión del IPYS es un grupo de trabajo del Consejo Directivo del instituto que preside Augusto Álvarez Rodrich e integran los periodistas Edmundo Cruz, Luis Jaime Cisneros H. y Rosa María Palacios. El Consejo Directivo está presidido por Mirko Lauer.

Comentarios

4 comentarios
  1. MARGOT dice:

    YO ESTOY DE ACUERDO CON ESA DEMANDA, YA YA YA…EL PUEBLO DEBE LEVANTARSE, PARA QUE METAN PRESA A ESA JUEZA VENGATIVA QUE APROVECHA EL CARGO PARAQUE META PRESA A LOS QUE NO LE PARECE. COMO EN ALGUNOS CASOS TIENEN VALIDEZ FOTOGRIA .

  2. berta dice:

    yo vivo en provincia si estuviera en lima, ya estaria organizando marchas hacia el poder judicial esa jente corrupta metalizado por dinero hace todo hasto lo impòsible.

  3. jaime dice:

    Que verguenza que el caviar gustavo gorriti, ex asesor del corrupto toledo salga a favor de una delincuente. Que asco. Para el no existe el honor ni la privacidad de las personas. Muerto de hambre.

  4. victor zuloeta dice:

    EL FALLO CONTRA MAGALY ES NULO Y PRODUCTO DEL EUFEMISMO PROCESO Y PREVARICATO
    En efecto, el proceso penal contra magaly por difamación en agravio de paolo guerrero empezó mal y terminó igual. Las pruebas del querellante jamás debieron ser admitidas por impertinentes, ya que estaban dirigidas a demostrar la falsedad de la notificia, cuando el debate sólo obligaba acreditar o descartar la noticia, su difusion y si existió o no ánimo de difamar, porque el querellante jamás autorizó “la prueba de la verdad” (134-4 del Código Penal) y pese a ello, se dictaron sucesivos fallos condenatoria, basados -erróneamente- en el resultado (el impacto de la noticia). En segunda instancia no se advirtieron los errores y se confirmó el fallo y “para variar” en la Corte Suprema se sumaron otros errores más que definitivamente violan el derecho al debido proceso de magaly, al haberse “reformado la pena en peor” (300-6 del Código de Procedimientos Penales), puesto que se le aumentaron la pena privativa de la libertad y la multa y no sólo eso, sino que contra el 58-6 del Código Penal se le ha impuesto una regla de conducta humillante que no sirve para la rehabilitación y es contraria a su dignidad, obligarla a decir que la noticia fue falsa, cuando en el proceso no se debatió “la prueba de la verdad”, es decir, no se determinó legalmente si la noticia fue falsa o verdadera. Ese proceder es prevaricador (418 del Código Penal)por parte de los vocales supremos que además demuestran su escaso conocimiento del derecho y la verdad es que amí no me llama la atención porque ejerzó la profesión más de 1/4 de siglo y conozco la realidad. Por tales razones recomiendo que magaly inicie un proceso de amparo en defensa de su derecho al debido proceso legal a efecto que se anulen los fallos y se reinicie el juicio desde el principio y por supuesto que denunicie a los supremos por prevaricato.

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