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Remanentes mineros: ¿Igualdad de ingresos, patrimonio, oportunidades, realizaciones, libertades, derechos?
Jesús Coronel Salirrosas
Presidente Regional de Cajamarca
El caso de los remanentes mineros o el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas mineras merece mayor análisis, por la colisión constitucional suscitada, a partir de lo argumentado en los dictámenes, tanto en mayoría como en minoría de la Comisión de Trabajo de nuestro Congreso de la República. En éstos, no se aborda lo sustancial del Decreto Legislativo Nº 892, como es la igualdad que debe existir entre los miembros de un territorio específico y la igualdad entre los derechos individuales, para que no haya rechazo social.
De otro lado, el espíritu de las modificaciones legislativas (Ley 28464, Ley 28756) ha seguido esta misma orientación: mantener una parte de los recursos para la necesaria especialización de los trabajadores y, superado el equivalente a las 2,20 UIT, promover las condiciones para el progreso social y económico, a cargo de los gobiernos regionales, en su circunscripción, como ha sido la constitución del FONDOEMPLEO.
La generación de la riqueza, a partir de un recurso natural, especialmente, no renovable, debe representar oportunidades y posibilitar la realización personal de aquellos miembros con una menor cantidad de activos de una región específica. Asimismo, se antepone a los beneficios que pueda obtener un trabajador, quien al ser parte del sistema laboral formal, ya cuenta con los beneficios sociales inherentes a su status laboral (AFP, CTS, seguro de salud, gratificaciones de julio y diciembre, beneficios que se deriven de negociaciones colectivas), adicionándose la participación en el porcentaje establecido por ley como es el 8% de las utilidades en las empresas mineras.
La minería representa tan sólo el 1,2% de la población económicamente activa, donde se observa que “de los 110 mil trabajadores del sector, más de 80 mil pertenecen a las empresas contratistas, subcontratistas, services, cooperativas de trabajo y de fomento del empleo, y sólo el 20% pertenece a la planilla estable”[1].
Adicionalmente, el beneficio obtenido por los trabajadores formales tampoco se extiende a los trabajadores de las cooperativas de trabajo y fomento del empleo, y cooperativas de trabajo temporal.
De otro lado, la labor realizada con los recursos del FONDOEMPLEO ha estado dirigida a la capacitación y desarrollo de capacidades para conseguir puestos de trabajo. La eliminación de este fondo representará la pérdida de la experiencia y procedimientos validados para el manejo de fondos concursables.
Asimismo, los ingresos que puedan provenir por la utilización de los recursos naturales (canon y regalías) son insuficientes para promover condiciones para el progreso social y económico (Inciso 2 del Artículo 23. Constitución de la República). Es importante clarificar que la relativa bonanza de los gobiernos regionales no es tan cierta, participan tan sólo del 20% de la totalidad de los ingresos provenientes del canon. Estos recursos son exiguos para financiar sus déficit de infraestructura. La concepción vigente en el diseño de la ley del canon privilegió la asignación de estos recursos a los gobiernos locales. En ese sentido, alcanzar consensos entre los gobiernos locales para reducir el déficit de infraestructura de una región es una ardua tarea. Por lo que regionalizar el canon es una opción, pero de poca viabilidad política.
También es importante destacar que los gobiernos regionales y locales no participan del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado de la actividad minera (IGV, ISC, impuesto a la renta) (Artículo 77 de la Constitución de la República).
La comprensión de estos factores de falta de igualdad territorial e individual inspiró a los legisladores a aprobar el D.L. Nº 892. El sentido ético de quienes hicieron las modificaciones iniciales y posteriores, tanto constitucional como normativo, dilucidó la disyuntiva entre lo justo y legal.
En ese mismo orden de ideas, no es justo que en regiones con abundancia de recursos naturales e indicadores significativos en pobreza y extrema pobreza, y manteniéndose en los últimos lugares en cobertura eléctrica e infraestructura vial, como Cajamarca, existan islas de privilegio. Motivo por el cual debe primar la igualdad de oportunidades y realizaciones, territorial e individual, antes que la libertad de derechos laborales.
En esta perspectiva, es el Estado, a través de las instituciones pertinentes y sus políticas, el llamado a promover la cohesión social y territorial, así como promover la competitividad de sus economías, por ello, se debe convocar a los gobiernos regionales para la sustentación de sus puntos de vista sobre el particular.